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Resolución 19/2012. Consejo Federal Pesquero. PESCA. Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura. Transferencias temporarias

Citar: elDial.com - CC3274

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 19/2012. Consejo Federal Pesquero. PESCA. Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura. Transferencias temporarias

Bs. As., 25/10/2012
Publicación en el B.O.: 30/10/2012

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 10 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 27 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la mencionada ley facultó a este CONSEJO FEDERAL PESQUERO a dictar las normas necesarias para establecer un régimen de administración de recursos pesqueros mediante cuotas de captura.

Que por la Resolución Nº 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de marzo de 2001, se aprobó el Régimen General de Cuotas Individuales de Captura, que fue modificado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, dejando establecido el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que el 12 de noviembre de 2009 se dictaron las Resoluciones Nº 20, Nº21, Nº 22 y Nº 23, que establecieron los regímenes específicos de las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides), merluza de cola (Macrunronus magellanicus) y merluza común (Merluccius hubbsi).

Que resulta conveniente introducir normas complementarias del Régimen General que permitan transferir temporalmente las CITC por razones justificadas, a fin de lograr los objetivos del artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 27 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los titulares de CITC podrán solicitar la transferencia temporaria de CITC de buques que atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación superiores a treinta (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del régimen de extinción aplicable.

Art. 2° — Las presentaciones se realizarán ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, que las remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con las actuaciones administrativas correspondientes y un informe sobre las capturas del buque durante el período anual.

Art. 3° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO resolverá la petición con la prueba producida por los interesados.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Néstor M. Bustamante. — Jaime Subirá. — Horacio L. Tettamanti. — María S. Giangiobbe. — Nicolás Gutman. — Juan C. Braccalenti.

Citar: elDial.com - CC3274

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